En general, la mayoría de los
diagnósticos sanitarios se realizan tomando en cuenta resultados de estudios
auxiliares que solicita el profesional. Por lo que el paciente se dirige a
efectuar el análisis de sangre o de orina, la radiografía, el Ecodopler o la
ecografía, o distintos tipos de estudios de laboratorio que requiere el
profesional para aportar hacia el diagnóstico y tratamiento futuro del
paciente.
¿Qué pasa si el laboratorista,
ecografista, o quien realiza cualquier otro tipo de análisis o estudio se
equivoca? ¿Qué pasaría con ese resultado, en relación al actuar del
profesional de la salud en relación al paciente?
Evidentemente que la
consecuencia está a la vista. El profesional obrará en concordancia con tal
informe y podrá diagnosticar erróneamente, a partir de lo cual podrá aplicar
el tratamiento inadecuado. Sea este intervenir al paciente en una operación, o
darle medicación innecesaria o distinta a la que necesita.
En definitiva: no curará,
(principio de la medicina: hacer el bien, no dañar). O bien dañará o agravará
más la patología del paciente o la dejará en stand-by.
En cualquier caso, la
responsabilidad no podrá atribuírsele al doctor, quien - salvo un llamado
divino o una afilada y azarosa intuición o lo que fuera que pudiera suceder -
pidiera un nuevo estudio, caso en el cual dudará del anterior o del último…
Mientras, el paciente, será victima de este error que podrá ser por
distracción del tecnólogo, por encontrarse descalibrado el aparato con el que
se realizó el examen, o se habrá contaminado la pipeta o la jeringa con la que
se extrajo sangre o bien, todo lo que puede ocurrir en el ámbito de un
laboratorio de análisis.
Lo que sí es cierto es que el
laboratorio tiene obligación de resultado, lo que significa, que tiene
obligación de cumplir acabadamente con lo que se le pide, no basta con hacer
lo mejor, sino que deberá ser cierto y exacto el resultado que arroje, fruto
de tal estudio. Caso contrario, será su absoluta responsabilidad (contractual
para con el paciente), que incumplida, salvo caso fortuito, fuerza mayor,
culpa de la víctima, deberá responder indemnizando, por el error incurrido.
Error que podrá ser accidental,
en la medición, en las cifras (de tipeo o no), de mala identificación del
paciente (confusión de los sobres donde van tales resultados) de apreciación
del instrumento al leer, y ahí se da el caso de quien operara mal de sus ojos
a 6 pacientes el mismo día, y preguntándose las razones, resulto ser la
deficiente calibración del aparato con el que operara, sea por responsabilidad
de quien calibrara, del oftalmólogo o de fabricación del equipo.
Nadie puede desconocer casos
donde los mismos “tacos” (muestras anatomopatológicas) dieron negativas en un
primer caso y positivas en un segundo o a la inversa, por consiguiente hubo
quien creyó tener cáncer y fue a una sala de operaciones, por Ej., o quien lo
tuvo y nunca se enteró por ese examen.
También es el caso de una
ecografía con un embarazo ya en trabajo de aborto (2 meses) donde el
ecografista confunde las partes del feto fallecido diseminadas por el útero,
con mellizos o trillizos…
Lo importante ante un examen de
las características que hablamos es llevarlo a cabo en un laboratorio
reconocido (aunque a veces no sea posible por la limitación de la cartilla de
la prepaga), -y aun en estos puede ocurrir- y repetirlo con cierto período de
tiempo o bien, en otro laboratorio.
Aun así es difícil de evitar, y
más de comprobar ulteriormente, pero más: saber que están incurriendo en un
error en el preciso momento que el medico lee los resultados…
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Di Cataldo V. Mala praxis :
Error del laboratorio. Odontología
Ejercicio Profesional 2004;5(12): http://www.odontomarketing.com
(10.12.2004)