¿TENGO QUE PAGAR SI PIERDO EL
JUICIO? EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Muchas de las notas que escribo
derivan de las reiteradas preguntas que recibo de mis clientes: –“Dra., ¿si
pierdo el juicio deberé pagar?”-
Si bien no es posible iniciar un
Beneficio de Litigar sin Gastos en todos los juicios, es cierto que en un
reclamo por Daños y Perjuicios si lo es. El juicio laboral lleva insito el
Beneficio, que por detallar un ejemplo en Buenos Aires - Argentina, si bien en
Capital Federal perder un proceso laboral muchas veces significa pagar como
empleado los gastos que se hubieran generado, pero no así en Provincia, que
sin necesidad de iniciarlo, la gratuidad parte de la ley laboral.
Iniciar un juicio como actor o
demandado implica el pago de la tasa de justicia, si soy quien lo inicia
(parte actora), que esta en el orden del 3 o 2.2% de lo reclamado, (si demando
por $ 20.000, serán $ 600 solo de tasa) según sea Capital o Provincia de Bs.As,
y a eso, en caso de perder el juicio, el pago de los honorarios de mi abogado,
del otro, los peritos que intervinieran y los gastos que se generaren.
Es entonces que se tiene la
posibilidad de iniciar juntamente con el expediente principal que motiva el
reclamo, -por ejemplo un accidente de transito-, este expediente que tramita
junto con el anterior, y como accesorio, es decir, como “un hijo del
principal” y en el mismo juzgado.
El que con unos cuantos testigos
que no sean parientes ni amigos y mayores de edad, podrán dar cuenta de
nuestra vida económica y social, esto es: vivienda, como es nuestro auto, si
tenemos hijos, de que vivimos, en fin, en general se trata de que prueben con
su testimonio que no estamos en condiciones de pagar lo que implica iniciar o
perder un juicio, y obviamente, una vez que VS entienda esto, y a veces,
requiriendo saber si tenemos algún producto bancario, seguro de vida, si
cobramos alguna renta, etc., otorgara tal beneficio.
Por supuesto entonces que los
peritos sorteados para actuar serán Oficiales, es decir, de un listado
distinto, y que no podrán exigir adelanto de gastos, como en otros casos, dado
que tenemos un Beneficio iniciado.
Muchos jueces entienden que
hasta no terminar tal tramite no podrán dictar sentencia en el expediente
principal, otros, entienden que si bien el Código de Procedimientos dice que
se puede iniciar en cualquier estado del juicio, si lo inicio posterior a la
demanda principal y no junto con esta, deberé pagar la Tasa de Justicia, por
lo que lo conveniente es sortearlos, es decir, iniciar ambos juntos y en el
mismo juzgado.
Otra de las cosas que ocurre es
que muchos colegas cobraran por el trámite de este pequeño expediente, cuando
en realidad, a mi humilde criterio, no se debería.
Habremos firmado convenio de
honorarios o no con nuestro abogado, pero si el juicio se pierde, y en contra
de la creencia popular, nuestro abogado deberá cobrar igual su parte por
trabajar, aun con el Beneficio iniciado, por lo que al único que lo alcanza es
a este, pero no en el porcentaje acordado, sino en uno menor pactado o
dictaminado por el juez, lo que se llama “regulación de honorarios” que es
siempre por VS al momento de la sentencia.
No es usual que lo denieguen, no
es necesario ser desempleado, pero tampoco es bueno abusar de esta figura, la
que muchas veces en las sentencias, los jueces dicen “el actor pagara cuando
mejore su fortuna”, es decir, en este momento, no puede, ya que se probo con
el expediente abierto del beneficio, pero cuando le vaya mejor, si deberá
pagar. Incluso, de ganar, muchas veces debemos pagar la tasa que en su momento
no se abonó.
En cualquier caso se trata de un
recurso creado para ese espacio de la sociedad que no podría acceder a la
justicia en otro caso, es el humilde acreedor estafado, el que fue chocado y
no tiene dinero para contratar un abogado, o la victima de una mala praxis en
un hospital publico.
También diremos que este
Beneficio no corre para sucesiones, divorcios y otros juicios.
ESTUDIO JURÍDICO DI CATALDO &
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Di Cataldo V. ¿Tengo que pagar
si pierdo el juicio?. Odontología
Ejercicio Profesional 2004;5(11): http://www.odontomarketing.com
(10.11.2004)