¡
Sí,
nosotros también nos equivocamos. Claro que sí, clientes, colegas,
odontólogos! Tanto me odian los profesionales de la salud, que me ví
obligada a escribir esta nota sobre la Mala praxis del abogado. Es
decir, en la negligencia profesional que puede incurrir tanto el médico, el
odontólogo, el arquitecto o el contador.
Solo que pareciera no estar en boga, o tal vez no es tan fácil
encontrar, como me ha dicho recientemente una clienta, un abogado que quiera
ir en contra de otro. Esto se debe tal vez al dichoso "corporativismo", el
mismo que evitó que las compañías de seguros le vendieran un Seguro de
Responsabilidad Civil a todos los abogados del Colegio de la Capital Federal
de Argentina, tal como me lo hiciera saber una compañía aseguradora
especializada en mala praxis profesional.
Aparentemente, la creencia popular dice que no nos equivocamos
tanto como los médicos y dentistas - eso es lo que piensan - pero yo creo
que a diferencia de los odontólogos, (estos que tanto me odian cuando digo mi
especialidad), nuestro error muchas veces está basado en esa confianza que
deja el cliente en nosotros y hay quien sabe mal aprovecharla y la usa para
abusar de ella.
Y así decir que un juicio va bien, cuando no va, decir que nos
estamos ocupando cuando no lo estamos haciendo y así se producen los errores y
otras veces a fin de taparlo si se incurre en mala fe.
Pero sí, claro que nos
equivocamos, claro que hay mala praxis del abogado, claro que pueden
reclamarnos si no hacemos las cosas bien…
El contrato que nos une ha
sido discutido, pero es un contrato de locación de servicios, es decir,
nos contratan para un servicio: defenderlos, con las características de quien
actúa por mandato, no por cuenta propia, y así somos mandatarios y somos
quienes debemos rendir cuentas de tal labor.
Dado que nos une un contrato
con ese cliente, haya habido o no un juicio de por medio (dado que se puede
hablar de negligencia profesional en mediación, conciliación, arreglo o
gestión extrajudicial), el tiempo del reclamo se establece por 10 años, al
igual que con los médicos y cualquier otro profesional, es decir, tendré
diez años para reclamar en juicio por su actuar negligente a él y a su seguro,
si lo tuviere.
Obviamente, primero habrá
que estar seguro del reclamo y al igual que en la mala praxis médica, estudiar
el caso por entendidos en la especialidad a fin de saber con exactitud de que
tipo de contravención ética se ha dado contra el cliente: engaño, abandono de
la causa, traición, etc.
Si quien toma el caso es un
abogado laboralista, no podrá, por ejemplo merituar bien un caso donde ha
habido negligencia de un penalista, entonces lo ideal será consultar con uno
de este campo.
El daño que se le impute al
abogado se medirá, en términos indemnizatorios en virtud de la “Pérdida de
chance” del cliente. Esto significa que si el cliente en el juicio que
este abogado llevara pretendía e iba a ganar equis cantidad de dinero, y
atento las probabilidades y certeza, ganaría el total de lo reclamado o la
mitad, la perdida de chance se corresponderá con esa chance justamente que se
perdió, ganaría 10, entonces y dado que UD abogado me hizo perder 10, pague
10.
Muchos clientes o ex
clientes, denunciaran en el colegio de Abogados correspondiente, y esto
constituirá una denuncia administrativa, que perseguirá aplicarle una multa o
un apercibimiento al profesional, si es que tal Tribunal de Disciplina cree
que hubo negligencia. Pero también es cierto que las causas son largas y
burocráticas y el cliente no nos cree lo que tardan, entonces, cambian su
abogado y denuncian al anterior, sin ningún fundamento más que su bronca,
esto, hay que decirlo, también pasa.
Luego será la ley de
aranceles la que regule cuanto le corresponda por sus honorarios a cada
abogado, sea en Capital o Pcia.
ESTUDIO JURÍDICO DI CATALDO
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Di Cataldo V. Mala praxis del
abogado. Odontología
Ejercicio Profesional 2004;5(10): http://www.odontomarketing.com
(10.10.2004)