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Artículo Odontología legal Octubre 2004
Odontología Ejercicio Profesional. Marketing dental y Gerencia en Odontología

Mala praxis del abogado

Antonio Inácio Ribeiro (*) (Brasil)

 

¡ , nosotros también nos equivocamos. Claro que sí, clientes, colegas, odontólogos! Tanto me odian los profesionales de la salud, que me ví obligada a escribir esta nota sobre la Mala praxis del abogado. Es decir, en la negligencia profesional que puede incurrir tanto el médico, el odontólogo, el arquitecto o el contador.

 

Solo que pareciera no estar en boga, o tal vez no es tan fácil encontrar, como me ha dicho recientemente una clienta, un abogado que quiera ir en contra de otro. Esto se debe tal vez al dichoso "corporativismo", el mismo que evitó que  las compañías de seguros le vendieran un Seguro de Responsabilidad Civil a todos los abogados del Colegio de la Capital Federal de Argentina, tal como me lo hiciera saber una compañía aseguradora especializada en mala praxis profesional.

 

Aparentemente, la creencia popular dice que no nos equivocamos tanto como los médicos y dentistas - eso es lo que piensan - pero yo creo que a diferencia de los odontólogos, (estos que tanto me odian cuando digo mi especialidad), nuestro error muchas veces está basado en esa confianza que deja el cliente en nosotros y hay quien sabe mal aprovecharla y la usa para abusar de ella.

 

Y así decir que un juicio va bien, cuando no va, decir que nos estamos ocupando cuando no lo estamos haciendo y así se producen los errores y otras veces a fin de taparlo si se incurre en mala fe.

 

Pero sí, claro que nos equivocamos, claro que hay mala praxis del abogado, claro que pueden reclamarnos si no hacemos las cosas bien…

 

El contrato que nos une ha sido discutido, pero es un contrato de locación de servicios, es decir, nos contratan para un servicio: defenderlos, con las características de quien actúa por mandato, no por cuenta propia, y así somos mandatarios y somos quienes debemos rendir cuentas de tal labor.

 

Dado que nos une un contrato con ese cliente, haya habido o no un juicio de por medio (dado que se puede hablar de negligencia profesional en mediación, conciliación, arreglo o gestión extrajudicial), el tiempo del reclamo se establece por 10 años, al igual que con los médicos y cualquier otro profesional, es decir, tendré diez años para reclamar en juicio por su actuar negligente a él y a su seguro, si lo tuviere.

 

Obviamente, primero habrá que estar seguro del reclamo y al igual que en la mala praxis médica, estudiar el caso por entendidos en la especialidad a fin de saber con exactitud de que tipo de contravención ética se ha dado contra el cliente: engaño, abandono de la causa, traición, etc.

 

Si quien toma el caso es un abogado laboralista, no podrá, por ejemplo merituar bien un caso donde ha habido negligencia de un penalista, entonces lo ideal será consultar con uno de este campo.

 

El daño que se le impute al abogado se medirá, en términos indemnizatorios en virtud de la “Pérdida de chance” del cliente. Esto significa que si el cliente en el juicio que este abogado llevara pretendía e iba a ganar equis cantidad de dinero, y atento las probabilidades y certeza, ganaría el total de lo reclamado o la mitad, la perdida de chance se corresponderá con esa chance justamente que se perdió, ganaría 10, entonces y dado que UD abogado me hizo perder 10, pague 10.

 

Muchos clientes o ex clientes, denunciaran en el colegio de Abogados correspondiente, y esto constituirá una denuncia administrativa, que perseguirá aplicarle una multa o un apercibimiento al profesional, si es que tal Tribunal de Disciplina cree que hubo negligencia. Pero también es cierto que las causas son largas y burocráticas y el cliente no nos cree lo que tardan, entonces, cambian su abogado y denuncian al anterior, sin ningún fundamento más que su bronca, esto, hay que decirlo, también pasa.

 

Luego será la ley de aranceles la que regule cuanto le corresponda por sus honorarios a cada abogado, sea en Capital o Pcia.

 

 

ESTUDIO JURÍDICO DI CATALDO & ASOC.

Especialistas en Daños

Godoy Cruz 2870 Palermo 4776-1732

Rauch 688 Morón 4627-7015

1553273594

dicataldo@speedy.com.ar

www.estudio-dicataldo.com.ar

 

Di Cataldo V. Mala praxis del abogado. Odontología Ejercicio Profesional 2004;5(10): http://www.odontomarketing.com (10.10.2004)

  

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